El dilema del feminicidio (Parte I)

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Francisco Puerto/Redacción/De Peso
MÉRIDA, Yucatán.- El término feminicidio se refiere a los asesinatos de mujeres motivados por el sexismo y la misoginia, porque implican el desprecio y el odio hacia el sexo femenino, y el que lo comete siente que tiene el derecho de terminar con sus vidas o supone que tiene propiedad sobre las víctimas.

Los feminicidios son la expresión de la violencia extrema contra las mujeres y niñas. Representan una experiencia de terror continuo, donde figuran la humillación, desprecio, maltrato físico y emocional, hostigamiento, violencia sexual, incesto y abandono.

Es importante precisar que no toda violencia que ocasiona la muerte de una mujer puede ser considerada como feminicidio, porque cuando el género de la víctima es irrelevante para la persona que la asesina, se trata de un crimen no feminicista.

Ahora que se pretenden establecer en Yucatán “protocolos de investigación” en torno a los mismos, sólo en seis ocasiones (hasta la fecha) se ha tipificado dicho delito, cuando en el Código de Procedimientos Penales del Estado de manera clara se habla de este ilícito.

Dicha figura jurídica no es nueva en el Código Penal de Yucatán, pues antes de la última reforma al artículo 394 quinquies se podía asignar en algún caso.

Sin embargo, el martes 3 de abril de 2014, se “comprimió” este artículo legal que de siete apartados pasó a cuatro y que a la letra dice, en su ya “última reforma” (sólo se adicionó al Nuevo Sistema de Justicia Penal):

Feminicidio

Artículo 394 Quinquies.- Comete el delito de feminicidio quien dolosamente prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
I.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, previas o posteriores a la privación de la vida.
II.- A la víctima se le hayan practicado mutilaciones genitales o de cualquier otro tipo, cuando éstas impliquen menosprecio a la mujer o a su cuerpo.
III.- Existan antecedentes de violencia familiar, laboral o escolar, motivada por razones de género del sujeto activo en contra de la víctima.
IV.- La pretensión infructuosa del sujeto activo de establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá de 30 a 40 años de prisión y de 500 a mil días de multa.

Si entre el sujeto activo y la víctima existió una relación de parentesco por consanguinidad en línea recta, sin limitación de grado, o colateral, hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el cuarto grado; laboral, docente o sentimental, se impondrá una pena de prisión de 30 a 50 años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Además de las sanciones descritas en este artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Artículo 394 Sexies.- Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, cuando se trate de la investigación de un delito de feminicidio, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Primer feminicida reconocido

A poco menos de un mes de entrar en vigor dicha “reforma”, el Ministerio Público y el Poder Judicial, acordaron enviar el caso de un hombre que ultimó con violencia a su mujer.

Se trató de Gay Alberto Báez García (a) “Conejo”, “Don Beto” o “Pelón”, en agravio de su esposa Karina de Jesús Echeverría Zapata, cometido la madrugada del 29 de abril del 2014 en el predio número 537 de la calle 187 K entre 102 y 104 del fraccionamiento Santa Cruz Palomeque.

Quedó asentado en el artículo 394 quinquies, primer párrafo y fracciones III y IV, sancionados con pena corporal por el tercer párrafo del mismo numeral del Código Penal del Estado de Yucatán.

Se estableció que la pareja procreó un par de hijos y que el sujeto ejercía violencia física, verbal y económica en contra de su mujer, quien se vio en la necesidad de trabajar vendiendo desayunos a las puertas de una escuela.

Además, la pareja se encontraba separada, a raíz que el sujeto en cuestión recién había ingresado en la cárcel, acusado de abuso sexual y corrupción de menores, ya que manoseó a una niña en su casa, precisamente en el fraccionamiento Santa Cruz.

Tuvo acceso a la pequeña al engañar a la mamá con el cuento que le enseñaría a leer. Las autoridades liberaron a este sujeto y se presume que por el delito que se le imputó ya estaba en proceso de divorciarse de su esposa.

Todo encuadraba a la perfección. El sujeto llegó al domicilio para “reconciliarse” con su ex mujer, a la cual celaba, y acudió con intenciones de matarla, porque llevaba escondida en la pantorilla de la pierna izquierda, atada con cinta canela, una daga.

Al verse rechazado, le clavó el arma a su esposa, en varias ocasiones, en presencia de sus hijos. Sin remordimientos, el tipo se clavó la misma arma en el tórax, abdomen y cuello. Fue ingresado con vida al Hospital O’Horán, donde falleció el 8 de mayo, sin que rindiera su declaración preparatoria y se abriera dicho caso, que quedó en el olvido.

El “Asesino de los Caballeros del Zodiaco”

El Tribunal Primero de Juicio Oral condenó por el delito de feminicidio, el 7 de noviembre del 2016, a 35 años de cárcel, al vigilante y chofer de una clínica oftalmológica del norte, Felipe de Jesús Sánchez García o “Asesino de los Caballeros del Zodíaco”.

Resolvió, por unanimidad de votos, declarar culpable a Sánchez García en agravio de la “escort” Martha Verónica Martínez Avila, cuyo cadáver arrojó, el 15 de diciembre del 2015, en un paraje de una carretera cercana al municipio de Conkal.

Fue condenado a pagar, por concepto de reparación del daño, más de un millón doscientos mil pesos.

Los testimonios vertidos durante el juicio, traídos por los fiscales, fueron creíbles, claros, concisos y pertinentes, así como también se reconoció, mediante pruebas documentales como placas fotográficas y vídeos al acusado en compañía de la víctima momentos antes de los hechos en una tienda de conveniencia.

Así también, los vídeos mostraron claramente el automóvil del acusado (fácil de reconocer, porque en su capirote estaba dibujado un enorme Caballero del Zodiaco), rumbo a la zona en la que se encontró el cuerpo de la joven mujer.

Mediante prueba genética de ADN tomada de la uña y de la región anal de la víctima quedó demostrado un mecanismo de defensa contra el abuso sexual y la violencia de que fue objeto antes de su muerte por parte del acusado, quien tenía superioridad en fuerza y tamaño.

El chiapaneco despreciado

Marco Ernesto García Cundapí, por medio de un procedimiento abreviado, negoció una condena de 38 años de cárcel por el delito de feminicidio agravado en contra de su ex pareja sentimental, a la que mató a cuchilladas en las inmediaciones del Hospital O’Horán porque no quería regresar con él.

coca con marca

A dicho acuerdo le dio el visto bueno el juez de control Luis Edwin Mugarte Guerrero, que le impuso esta sanción ligeramente superior al punto equidistante entre la pena mínima y media.

Mugarte Guerrero lo encontró culpable de dicho delito luego que García Cundapí aceptara su plena responsabilidad para evitar llegar a un juicio oral, donde alcanzaría los 50 años de prisión.

También le impuso el pago de 687 días multa; la reparación del daño a la víctima indirecta, que debió ser fijada por un juez de ejecución de sanciones; le sean negados los beneficios de substitución de sanciones y condena condicional; se le amoneste a efecto que no reincida; se le suspendan sus derechos políticos, y la pérdida de todos los derechos que tuviera con relación a la víctima.

De esta forma, la también chiapaneca Aracelly Lucero Calvo López pagó caro haber denunciado, ante la agencia 3 del Ministerio Público, por violencia doméstica, previamente, a su pareja, que finalmente la mató.

Los hechos ocurrieron el 8 de mayo del 2016, aproximadamente a las 21:45 horas, cuando el chapita llegó al trabajo de su ex pareja, un local de venta de comida cerca del Hospital O’Horán, con la que pretendía regresar a fuerzas, luego de haberla golpeado otra vez.

Después de intercambiar palabras con ella, la agredió con un arma blanca, provocándole lesiones que le causaron la muerte, pues le acuchilló en el corazón.

Feminicida de Xpechil, Peto

Dani Daniel Chuc Cuxim (a) “Lucho”, fue vinculado a proceso por el delito de feminicidio por haber matado de 15 machetazos a su ex pareja sentimental que lo abandonó por otro sujeto con el argumento que era poco hombre.

Xpechil_10

Al respecto, el juez de control de Tekax, Santos Alfredo Tinal May, el 14 de febrero pasado dispuso, como término para el cierre de investigación, el lapso de 4 meses y 8 meses para juzgarlo, si no es que antes.
Fue denunciado por Karine Esmeralda Núñez Rosado, en agravio de su hermana Daniela del Rosario, de los mismos apellidos.

El 7 de febrero del 2017, alrededor de las 8 de la mañana, Daniela del Rosario se dirigía al predio de su hermana Karina Esmeralda, con domicilio conocido en la comisaría de Xpechil, Peto, después de haber comprado en la tienda denominada “La Bendición de Dios” de dicho poblado.

Cuando se encontraba en el centro de dicha comunidad, fue interceptada por “Lucho”, con quien vivió en concubinato (y procreó dos hijos), y la persiguió, llevando en la mano un machete.

«Lucho» la siguió hasta el interior del predio que habitan los señores María Rebeca Abán Hernández y Jesús Reynaldo Abán Perera, a quienes la mujer les pidió ayuda.

Es el caso que en un momento dado, la víctima abrazó a María Rebeca, en tanto que Dani Daniel le gritaba.

La ahora occisa salió a la calle y su ex la alcanzó, comenzando a darle de tajos con el machete, a la altura de la pantorrilla, y una vez que cayó al suelo, continuó
dándole de golpes con el arma en varias partes de su cuerpo, causándole lesiones que le provocaron la muerte por choque traumático y hemorrágico secundario a politraumatismo ocasionado por heridas de arma blanca.

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