Mi Retiro y Pensión: portabilidad de derechos IMSS-ISSSTE

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Rollo: Jaime Gutiérrez Melchor
En la semana que concluye nos escribe Danae y nos pregunta qué puede hacer para pensionarse.

El caso es que, Danae cotizó al ISSSTE de 1980 a 1999, diecinueve años; luego, dejó seis años sin cotizar, pero, cuando se emplea nuevamente, a partir del año 2005, lo hace cotizando al IMSS.

El caso de Danae es más que complejo y le diré por qué.

Cuando Danae deja de cotizar al ISSSTE, lo hizo en apego a uno de aquellos programas de retiro voluntario que se estilaron en los gobiernos de López Portillo, De la Madrid, Salinas y Cedillo; cuando esto ocurrió, le dieron su finiquito más la llamada “indemnización global”.

Para efectos del ISSSTE, los 19 años cotizados, carecen de régimen de pensión, es decir, los periodos cotizados no están amparados por que establece el artículo 10° Transitorio ni en la Ley ISSSTE, vigente a partir del primero de abril del año 2007, debido a que, al no encontrarse en activo, no tuvo la oportunidad de elegir régimen de pensión y por ello, sus cotizaciones ahí están; sin embargo, aún y cuando son rescatables, en nada es sencillo.

En los artículos transitorios de la Ley del ISSSTE se establece que, cuando ocurre lo que antes le hemos descrito, los años de servicio cotizados, pueden ser recuperados para efectos de pensión, de cumplir con los siguientes requisitos: reingresar al servicio activo, por lo menos un año; reintegrar la indemnización global recibida, a valores actualizados; presentar las Hojas Únicas de Servicio que comprueben los 19 años de servicio; solicitar la acreditación de los bonos de pensión que le correspondan y, cumplir con los requisitos que establece la Ley 2007 para tener derecho a pensión: mínimo 60 años de edad y 25 años de servicio.

Por lo que refiere a los periodos cotizados al IMSS, suman, de 2005 a la fecha, 468 semanas (equivalen a 8.8 años); por el año en que empezó a cotizar al IMSS, el régimen de pensión que le corresponde a Danae es el de “generación Afore”, siendo totalmente compatible con lo cotizado al ISSSTE y por ello, no hay impedimento legal para que proceda la “transferencia de derechos IMSS-ISSSTE” o “portabilidad de datos entre institutos”.

Establece el convenio de portabilidad de datos y la Ley, que, en casos como el que le he descrito, la pensión deberá de tramitarse, del último instituto del cual se cause baja.

En este caso, todo nos lleva a pensar que, de tomarse la decisión de recuperar el derecho a los años de servicio cotizados en el ISSSTE, Danae deberá de causar baja del IMSS pues, cuando se cotiza en forma simultanea a dos institutos, el tiempo laborado no se computa al doble y por ello, deberá de cotizar únicamente al ISSSTE y de éste, pensionarse habiendo solicitado del IMSS, “la transferencia o portabilidad de los periodos cotizados” para así, cumplir con todos los requisitos y poder obtener su anhelada pensión.

El caso que le he comentado es complejo, pero posible; todo dependerá del factor tiempo y decisión.

La “transferencia de derechos” o “portabilidad de datos entre institutos”, es una ventaja que deja abierta las leyes de seguridad social a los trabajadores y cumplidos los requisitos, disfrutar de una pensión.

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