Nueva relación no anula pensión

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Redacción De Peso
MÉRIDA, Yuc.- La derogación de la extinción del pago de pensión a una pareja cuando contraiga un nuevo matrimonio o relación sentimental aplica exclusivamente para aquellas mujeres que realizaron preponderantemente labores del hogar durante la vida conyugal, expresó el presidente de la Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Jorge Rivero Evia.

Manifestó que no hay candados en lo que se refiere al número de divorcios, es decir, una persona puede recibir la pensión las veces que se divorcie o dé por terminada una relación, siempre y cuando se haya dedicado a las labores del hogar y será por el lapso que le haya dedicado a esa actividad.

“La pareja puede ser mujer u hombre, siempre y cuando se haya quedado al cuidado de la casa durante el matrimonio, de modo que recibirá la pensión por el mismo lapso que duró esa relación”, enfatizó.

Detalló que no se trata de una pensión alimenticia, sino de una pensión por los años que “trabajó” para el marido en el cuidado del hogar y por el cual nunca recibió un salario.

(Foto: labrecha.me)

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