El delito de feminicidio en Yucatán NO perderá vigencia

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MÉRIDA.- En Yucatán, el feminicidio ya es un delito que no prescribe, es decir, quien cometa ese crimen será perseguido sin que haya una vigencia de tiempo para ello, como era anteriormente.

Esto se logró gracias que se agregó un cuarto párrafo al artículo 117 del Código Penal del Estado, en donde se menciona ahora que “en el delito de feminicidio la acción penal para su persecución es imprescriptible”.

Dicha modificación se logró gracias a la aprobación por parte de diputados de la LXII Legislatura del Congreso del Estado, y además se aprobó el incremento de hasta 65 años de cárcel para feminicidas, y se añadieron modificaciones a la Ley para evitar que servidores públicos entorpezcan las investigaciones por este delito.

El Capítulo VII del Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de Prescripción de la Acción Penal, refería que cuando se trata de un delito que merece además de multa una sanción privativa de la libertad, como es el caso del feminicidio, la acción penal prescribiría en un plazo equivalente a la mitad de la sanción privativa de la libertad que corresponde al delito.

Ahora, gracias a la adición, este delito no prescribirá, y quienes lo cometan podrán ser perseguidos por la ley por el resto de sus días hasta que paguen por el crimen que cometieron.

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