Pifias liberan a «pollero» hondureño

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Debido a las inconsistencias en la carpeta de investigación y la errónea actuación de la Policía Estatal de Investigación, la juez primero de control de Mérida, Suemy Lizama Sánchez, liberó al hondureño José Ángel Bonilla Denaire, quien fue detenido en el rescate de seis ciudadanos de esa misma nacionalidad en un predio del Centro de Mérida la noche del pasado miércoles.

En la audiencia realizada ayer en el Centro de Justicia Oral de Mérida, la juez Suemy Lizama declaró de ilegal el arresto de este sujeto debido a graves violaciones al debido proceso.

Los fiscales solicitaron formular la imputación, pero de nueva cuenta la juez de control rechazó la petición con el argumento de que los delitos que se atribuyen a ese individuo son del orden federal, por lo que les ordenó que remitieran la carpeta de investigación al Ministerio Público Federal para saber si esa instancia quiere ejercer la acción persecutoria ante un juzgado de distrito especializado en el sistema penal acusatorio y oral.

Los hechos ocurrieron en el predio número 533-F de la calle 46 entre 71 y 73 del centro de Mérida
Los hechos ocurrieron en el predio número 533-F de la calle 46 entre 71 y 73 del centro de Mérida

Como publicamos, en un operativo realizado la noche del miércoles 23 pasado, en un predio del Centro de Mérida, elementos de la Policía Estatal de Investigación de la Secretaría de Seguridad Pública rescataron a seis migrantes hondureños -dos mujeres y cuatro niños-, además de que detuvieron al traficante de personas, a quien le aseguraron un arma de fuego. Los migrantes estaban retenidos por el “pollero”, que extorsionaba a los familiares de sus víctimas, pidiéndoles grandes cantidades de dinero para llevarlos a Estados Unidos.

Este sujeto fue presentado ayer ante la juez primero de control, Suemy Lizama Sánchez, y los fiscales solicitaron que se declarara legal la detención bajo el argumento de que los agentes de la PEI irrumpieron en el predio número 533-F de la calle 46 entre 71 y 73 del Centro de Mérida, sin autorización judicial porque se trataba de una emergencia y se pretendía salvaguardar la integridad física de las víctimas.

Enfatizaron en que hubo la flagrancia inmediata porque una de las mujeres retenidas escapó de la casa en cuestión y mediante un teléfono público, ubicado en la calle 50 por 71 avisó de los hechos al número de emergencias 9-1-1.

Argumentos del defensor del «pollero»

Por su parte, el defensor público del acusado expuso que no se daban las condiciones de flagrancia inmediata como argumentaba la Fiscalía, pues ese mismo día, pero a las 13:30 horas, el Cónsul de Honduras, Erín Medina Ruedas, había hecho una llamada al número de emergencias para reportar esos hechos y 10 minutos después, la Umipol turnó el caso a la Unidad Especializada en el Combate al Secuestro (UECS) de la Fiscalía General del Estado, pero no designó a los elementos de la PEI para su investigación.

El defensor señaló que a las 20:50 horas de ese mismo día, el Cónsul volvió a comunicarse a la Umipol para pedir un correo electrónico y enviarles videos de la supuesta privación ilegal de la libertad en el inmueble en cuestión. Agregó que causó extrañeza que 10 minutos después se da la supuesta llamada de una de las victimas que escapó de la casa de seguridad, para reportar los hechos; sin embargo, no existe registro de esto ante la Umipol.

Al resolver sobre la petición, la juez Suemy Lizama decretó como ilegal la detención del acusado debido a que hubo graves violaciones al debido proceso. La juzgadora explicó que las violaciones consistieron precisamente en que no hubo flagrancia inmediata y que los agentes de la PEI actuaron por cuenta propia sin pedir autorización al Ministerio Público, a pesar de que ya había una carpeta de investigación abierta con base al reporte del Cónsul hondureño.

La juez señaló que los elementos de la Policía Estatal de Investigación debieron informar al Ministerio Público del hallazgo del predio en cuestión, pedir la autorización para actuar y reportar el arresto del sospechoso. Estas indicaciones están plasmadas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, pues el Ministerio Público es la instancia que dirige las investigaciones.

Contra la corrupción

“Estas modificaciones se hicieron para evitar actos de corrupción por parte de los policías que actuaban por cuenta propia”, enfatizó la juzgadora. Los fiscales trataron de formular la imputación, pero la juez no lo permitió con base a que considero que los delitos de privación ilegal de la libertad (6), portación de armas e instrumentos prohibidos y delincuencia organizada , porque este sujeto fue acusado como coautor y se presume que cuando menos hay otros tres involucrados, habla de que posiblemente se trate de una red de tráfico de personas; todos estos ilícitos son del fuero federal.

La juez reiteró que el ministerio Público debe remitir la carpeta de investigación a su similar federal. El acusado hondureño José Ángel Bonilla Denaire fue liberado, pero apenas salió de la sala dos del Centro de Justicia Oral, fue detenido por personal de Migración y llevado a las instalaciones del INM para resolver su estancia en el país.

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