¡Aguas! con los ‘packs’, ya es un delito

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Rollo: J. Salazar/De Peso
MÉRIDA, Yucatán.- A partir hoy en Yucatán entra en vigencia la modificación al Código Penal que castiga la “pornovenganza”, conducta que consiste en la difusión o la amenaza de difundir imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico, sexual o pornográfico obtenidos con o sin el consentimiento de otra persona.

La pena establecida en la legislación penal va de los cinco a los nueve años de cárcel, dependiendo del caso.

Al respecto de la entrada en vigor de esta disposición establecida en el artículo 243 bis 2, bis 3 y bis 4, el Maestro en Derecho Penal y Amparo, Luis David Coaña Be comentó en entrevista con que es una reforma que protege el honor y la imagen personal.

“No importa si la persona dio su consentimiento para ser grabada, lo que no consiente en este delito es la difusión con el fin que otra personas vean las imágenes. Las penas no son tan elevadas, aunque tiene varias calificativas de la conducta que pueden hacer que se agrave la sanción como la amenaza, ya que este tipo de acciones muchas veces se utilizan para chantaje. Es una realidad que venimos padeciendo desde hace años y ahora finalmente se establece en el Código Penal”, detalló el abogado.

Como informamos, el 24 de mayo pasado, Yucatán se convirtió en la primera entidad en tipificar como delito la “pornovenganza”, que se aprobó en sesión plenaria del Congreso del Estado, por los diputados integrantes de las cinco fracciones parlamentarias.

“Esperamos se comiencen a ver casos, procesos y sentencias en donde se aplique esta modificación al Código Penal, porque de nada servirá que esté plasmado y penado en la Ley si la autoridad ministerial, cuando se denuncie este tipo de delitos, no investiga a fondo. Hay que recordar que en estos casos por el uso de material informático que reviste, va a requerir de una investigación más especializada para determinar cuál es el origen de las imágenes o videos; quién lo grabó y de qué tipo de dispositivo proviene, lo que va a requerir la intervención de peritos informáticos. Aquí, finalmente, habrá que determinar quién es el autor del delito”, puntualizó el profesor en Derecho de Amparo.

Agregó que es importante tener en cuenta que en la “pornovenganza” lo que se castiga es la difusión y que si una persona recibe el material y lo difunde, también comete este delito.

“Por ejemplo, se puede enviar a un grupo de WhatsApp el video o las imágenes, pero esto no quiere decir que todos los miembros del grupo son culpables, únicamente aquel o aquellos que lo difundan. Eso se deberá determinar por medio de un peritaje informático”, advirtió el Maestro en Derecho Penal.

Las sanciones establecidas para quien cometa este delito serán de uno a cinco años de prisión a quien revele, publique, difunda o exhiba contenido erótico, sexual o pornográfico obtenido con el consentimiento de otra persona, a través de mensajes telefónicos, publicaciones en redes sociales, correo electrónico o cualquier otro medio.

Además, se penalizará desde seis meses a cuatro años de prisión a quien coaccione, hostigue o exija a otra persona, con la amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir sin su consentimiento contenido erótico que previamente le haya sido proporcionado y en caso de ser menores de edad los afectados, la pena aumentará hasta en una mitad.

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