Reglamento prohíbe subir puentes en vehículos ligeros, pero casi nadie hace caso

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Apenas el domingo pasado un motociclista falleció al caer de un puente sobre la carretera Mérida-Progreso. Esto no hubiera pasado si se siguiera al pie de la letra el Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad de Yucatán.

Lo peor es que este no es el primer caso trágico, pero por lo visto todos o, al menos, la mayoría de guiadores de vehículos ligeros ignoran por completo las disposiciones de dicho reglamento.

La tragedia que enlutó a una familia yucateca abrió de nueva cuenta el debate en redes sociales, en torno a la forma en que guiadores de motos y bicicletas muchas veces cometen infracciones que, por desgracia, en ocasiones tienen resultados trágicos como el de el pasado domingo, en el puente a Temozón.

¿Los motociclistas pueden subir puentes?

Y es que hay que recordar que el Artículo 295 de dicho Reglamento indica que “se prohíbe la conducción de vehículos menores y vehículos menores motorizados (bicicletas y motos) en los siguientes lugares”, y en el apartado V menciona los pasos a desnivel.

Es decir, está prohibido que las motos y bicicletas suban a los puentes de las carreteras estatales, pero eso es prácticamente “letra muerta” pues no hay un solo día en que no se vea a estos vehículos subiendo y bajando por esas zonas.

Han sido varios los casos reportados en vías yucatecas de motociclistas que, tentando a la suerte, a toda velocidad suben los puentes con resultados que van desde simples accidentes leves hasta otros con trágicos finales, como el del domingo pasado.

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