Mi Retiro y Pensión: ¿Cómo me pensiono? (2)

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Rollo: Jaime Gutiérrez Melchor
Describía en la entrega anterior que, los trabajadores que, habiendo cotizado durante la vigencia de la Ley ya derogada, y en actual Ley, podrán elegir como régimen de pensión, el que más convenga, por virtud de lo establecido en el artículo transitorios 3ro.

Pero, los trabajadores que iniciaron su proceso de alta y cotización al régimen obligatorio del Seguro Social, a partir del uno de julio de 1997, sus opciones si que están para pensarse, más de una vez.

Con relación a la edad, los trabajadores que coticen al IMSS y que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley (mínimo 1,250 semanas cotizadas), podrán optar por una pensión de: retiro (antes de cumplir 60 años de edad); de cesantía (entre 60 y 64 años de edad); o de vejez (65 años de edad o más); en la modalidad de rentas vitalicias o de retiros programados.

En adición, deberá de haber en su cuenta individual, administrada por su Afore, ahorro suficiente para que, al momento del cálculo, sea suficiente para comprar con él, una pensión con una aseguradora.

¿Cuánto dinero es necesario tener ahorrado en la cuenta individual, para poder elegir una pensión de retiro, de rentas vitalicias o de retiros programados?

Curiosamente la Consar no es lo suficientemente clara en este tema y, solo a través de investigaciones y análisis de información que dispersamente la autoridad reguladora del sistema de ahorro para el retiro publica, es como puede llegarse a ciertas aproximaciones.

La cantidad de ahorro necesario para poder comprar una pensión de retiro, dependerá en mucho, de la edad del trabajador, la de sus beneficiarios y cantidad de éstos; por regla general, a menor edad del trabajador y de sus beneficiarios, mayor cantidad de ahorro se requerirá: no menos de seis a siete millones de pesos, como mínimo.

Para una pensión de vejez, contratada en la modalidad de rentas vitalicias, para un trabajador de 65 años de edad, y bajo el mismo principio de apreciación ya comentado, es preciso contar con un ahorro en la cuenta individual, no menor a $750 mil pesos; para una pensión de cesantía, la cantidad menor, necesaria para cubrir una pensión sería, no menos de $880 mil pesos.

Las misas pensiones comentadas en el párrafo anterior, contratadas en la modalidad de retiros programados, requieren de un ahorro disponible, no menor a $450 mil pesos, considerando que, al momento del cálculo, la pensión mínima resultante debe de ser igual o mayor a una pensión garantizada, además de cubrir el costo del seguro de sobrevivencia.

Así, las condiciones para poder obtener una pensión de retiro, cesantía o de vejez, por la actual Ley del Seguro Social, se alejan cada vez más de nuestros trabajadores por virtud del incremento en los salarios mínimos; al bajo nivel de ahorro; a la baja densidad de cotizaciones, por efecto de los retiros por desempleo o de la ayuda para gastos de matrimonio; a los tan bajos rendimientos que otorgan las Afore; y a la alta exposición al riesgo financiero que enfrenta el ahorro para el retiro, efectuado por cada trabajador.

¿Le interesa saber o conocer de algún tema en especial?; escríbame a [email protected], con gusto lo comentaremos en este espacio.

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