¿Necesitas dinero por estar desempleado? ¿Sabías que puedes disponer dinero de tu Afore?

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MÉRIDA, Yucatán.- El trámite para retiros de la Afore por desempleo es personal, además, los bancos o tiendas departamentales que prestan este servicio no pueden condicionar al trabajador con la apertura de una cuenta para que les entreguen los recursos porque se hace vía transferencia, informó Jaime Gutiérrez Melchor, director de la Consultoría MI Retiro y Pensión.

Precisó que el trámite se hace en la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), es decir, en la institución financiera privada que se encarga de administrar los fondos para el retiro, no lo puede hacer otra persona, sino única y exclusivamente el trabajador.

“La persona va a la Afore, le validan su rostro, la foto que le tomaron, le piden la firma electrónica; ahorita es imposible que una persona vaya en nombre de otra y haga el trámite, aunque como mexicanos, si hacemos túneles, qué otras cosas no podremos hacer, por lo que lo más indicado es que primero el trabajador se asesore para hacer su retiro y no sea carne de cañón”, expuso.

Ante posibles fraudes de los que pueden ser objeto, el especialista dijo que no se dejen engañar, el trámite es personal, no tiene costo, resuelven en 10 días y, de ser positiva la respuesta, se entrega en una sola exhibición, en cinco días a más tardar, y estos recursos se depositan en la cuenta bancaria del trabajador porque se hace vía transferencia, y en caso de no tener una puede ser cobrado en ventanilla.

Gutiérrez Melchor explicó que para que en la cuenta se pueda hacer el retiro, primero debe tener tres años de haber sido abierta y 12 bimestres cotizados; podrá retirar 30 días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es de 86.88 pesos, o sin que esa cantidad rebase 10 veces la UMA elevada al mes, es la opción “A”.

Agregó que la segunda posibilidad es que si la cuenta individual tiene más de cinco años de haber sido abierta, se le puede otorgar al trabajador por ayuda de desempleo 90 días del valor de UMA o el 11.5 por ciento del saldo de la subcuenta de retiro por cesantía o vejez, lo que resulte menor.

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