México toma medidas excepcionales por desabasto de agua debido a sequía

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La sequía que se sufre en varios estados de la República Mexicana llevó a que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) publicara en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2022”.

Es decir, se establece que hay una fuerte emergencia por la falta de precipitaciones pluviales en el país, que permitirá a la dependencia implementar medidas transitorias y concertadas con los usuarios y las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para garantizar el abasto de agua a la población.

Para ello, el Monitor de Sequía en México determinará qué sitios tienen condiciones de sequía severa, extrema o excepcional, o que presenten una disminución en sus fuentes de abastecimiento para uso público-urbano.

Limitarán derechos de agua

Una vez establecido lo anterior, se podrán convenir limitaciones temporales a los derechos de agua, mediante reducciones de volúmenes a los concesionarios que se encuentren en cuencas en condiciones de esos tipos de sequía.

Además, se establece que para “contribuir con las acciones de mitigación de los efectos de la sequía, los titulares de concesiones de aguas nacionales para usos industrial y agrícola principalmente, podrán proporcionar a terceros de manera provisional el uso total o parcial de las aguas concesionadas, o en su caso transmitir sus derechos temporalmente a la Conagua”.

El acuerdo prevé que además de las acciones contenidas en dichos programas, se podrán convenir limitaciones temporales a los derechos de agua, mediante reducciones de volúmenes a los concesionarios que se encuentren en cuencas en condiciones de sequía severa, extrema o excepcional, así como otras acciones en función de la situación particular de sequía de cada región o incluso en un municipio.

Facilidades a usuarios

Asimismo, el acuerdo menciona que los usuarios que se sumen a realizar las acciones anteriores, tendrán como facilidades administrativas el no ser sujetos de procedimientos administrativos de caducidad.

Estas disposiciones están enfocadas a garantizar la disponibilidad de agua requerida para la población (abastecimiento doméstico y público urbano, tanto en localidades rurales como urbanas) y se adoptarán sin perjuicio de otras que resulten procedentes por parte de la Conagua, y de aquellas que en el ámbito de sus respectivas competencias ejecuten otras autoridades de los tres órdenes de gobierno.

La Conagua también exhorta a los usuarios de las aguas nacionales de los municipios que presenten alguna condición de sequía para que, conforme al reporte quincenal del Monitor de Sequía de México, implementen las acciones contenidas en el Programa de Medidas Preventivas y de Mitigación de Sequía, así como las que se acuerden de manera particular entre los tres órdenes de gobierno en beneficio de los usuarios, dando prioridad al abasto de agua potable para la población.

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(Fotos de contexto: redes)

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