Granja Papo cumple principios ambientales

InicioEspecialesGranja Papo cumple principios ambientales

Hoy el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito emitirá una resolución en el caso de la granja porcícola de Homún, en el cual el proyecto de sentencia señala que no se encontró ninguna afectación para prohibir su operación.

En audiencia que se llevará a cabo hoy en el Palacio de Justicia Federal, con sede en Mérida, el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito emitirá una resolución en el caso de la granja porcícola de Homún, en el cual el proyecto de sentencia señala que no se encontró ninguna afectación ambiental para prohibir su operación, de acuerdo con la Declaración de Río.

Este Colegiado está integrado por los magistrados Julia Ramírez Alvarado, Raquel Flores García y Paulino López Millán, quien es el ponente del proyecto de sentencia que será sometido a votación.

En un acto de transparencia de actuación pública, el magistrado Paulino López dio a conocer su proyecto de resolución de manera libre a las partes 72 horas antes, es decir, el lunes pasado, lo cual es visto como un acto de justicia de frente y a la luz del día, lo cual debería ser siempre, en todos los casos.

En el documento se señala que los agravios presentados por el grupo de inconformes son inoperantes, infundados e inatendibles, de ahí que confirma la resolución del Juzgado Segundo de Distrito, en la que se negó la protección de la justicia federal al no encontrar daño ambiental por la operación de la granja.

Los promoventes basaron su demanda de amparo en que la operación de la empresa Producción Alimentaria Porcícola (granja Papo) contraviene su derecho a la salud, al agua y a un ambiente sano y, por ello consideraron que la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Estado de Yucatán, que otorgó los permisos ambientales estuvo plagado de irregularidades, y que el sitio en el que se construye el proyecto está en la zona de la reserva estatal geohidrológica del anillo de cenotes de la entidad.

No obstante, el proyecto de sentencia del magistrado Paulino López Millán señala que el análisis del acto reclamado muestra que la autoridad señalada como responsable (Seduma) actuó con la precaución que la obliga el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de la Conferencia de las Naciones Unidas.

Lo anterior se dice porque en la autorización de impacto ambiental que se otorgó a la granja porcícola, dio cuenta con 54 medidas adicionales que impuso a la interesada para evitar atenuar o compensar los impactos ambientales que pudieran ser negativos en su actividad.

Además, en el proyecto de sentencia se indica que los promoventes no pudieron acreditar que haya impactos negativos en la flora, fauna y agua en la zona donde está ubicada la granja porcícola, como presumieron los agraviados en su demanda de amparo.

Este asunto comenzó el 8 de noviembre de 2017, cuando un grupo de personas denominadas como representantes de una comunidad indígena, del municipio de Homún, expediente 1389/2017, solicitaron un amparo en contra de la autoridad que extendió todos los permisos y licencias para la construcción de una granja porcícola, bajo los argumentos de falta de consulta a dichos representantes, así como el inminente afectación al medio ambiente, entre otros.

Dentro de sus peticiones, solicitaron la suspensión de cualquier acto que llevara a cabo la granja en sí, negándoseles dicha petición por parte de la autoridad. Contra dicha negativa, recurren ante el órgano Colegiado a fin de que como incidente revisen tal actuación del Juzgado, insistiendo en que se les otorgue la suspensión solicitada, para lo cual la instancia competente para conocer de dicho recurso lo fue el Tribunal Colegiado Laboral y Administrativo del 14 de Distrito, mismo que fue registrado bajo el expediente 290/2017, y se confirmó la resolución anterior, donde les fue negada tal petición.

Mientras tanto, el juicio continuó hasta el 31 de enero de 2018, mediante el cual el propio Juzgado segundo resolvió en definitiva negar el amparo a dichos representantes, por considerarlos infundados sus conceptos de violación.

El Juzgado Federal negó el amparo, pero los inconformes solicitaron la revisión y el asunto fue turnado al Tribunal Colegiado del Decimocuarto Circuito en Materia de Trabajo y Administrativa, bajo el expediente 26 /2018, y fue turnado para la elaboración de resolución el pasado 6 de marzo de 2018.

- Publicidad -

LO MÁS LEÍDO

Venados ya tiene nuevo entrenador: Rigoberto Esparza

La Directiva del equipo de futbol Venados F.C. de Mérida nombró oficialmente a Rigoberto Esparza como nuevo director técnico para encarar los compromisos de...