Piden regular scooters y actualizar el reglamento vial en Yucatán

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Ante los problemas que podrían representar la proliferación de motos, bicicletas y los monopatines eléctricos en la ciudad, es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) regule todo lo relacionado con la micromovilidad y vehículos personales, comentó la doctora Silvana Forti Sosa, directora del Laboratorio Urbano de la Universidad Modelo (LUM).

“Desde que salió la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (2022) se establecieron los límites de velocidad a nivel federal, los cuales todos los estados los tienen que hacer cumplir y tienen que estar en su normativa”, recordó.

Pero, señaló, el Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad de Yucatán debe adecuar los límites de velocidad según lo establecido en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, pero el Estado sigue teniendo las velocidades más altas de lo que plantea la normativa.

En otras ciudades, comentó, ya se regularon las velocidades de los vehículos eléctricos como son bicicletas, motos, scooters, todo lo que llegue a 25 kilómetros por hora puede transitar en ciclovías. “Más de 25 km pasa a los arroyos vehiculares. Eso es lo que se está haciendo a nivel de otras ciudades del mundo”, aseveró.

Mientras en México se empezó a hablar de micromovilidad o minimovilidad, un término que, al ser nuevo, todavía está en discusión, comentó la especialista en urbanismo y movilidad.

“Normalmente, cuando uno habla de micro es pequeño. Son vehículos pequeños para una persona. Son eléctricos en su mayoría, y pueden llegar a velocidades, algunos de 25 km por hora y otros a los 40 km por hora”, señaló. “En Europa, les llaman vehículos unipersonales, pero en México la micromovilidad quizá sea más amplia porque incluyen a los mototaxis, donde no solo va una sola persona”

En Yucatán, opinó, se debe regular todo lo relacionado con micromovilidad y vehículos personales. “Porque si a cada cosa se van a tardar 10 años en regularizarla, estamos fritos. En una década, cuando intenten regular las scooters habrá otra cosa”, ejemplificó.

Entonces, reiteró, lo primero es ajustar los límites de velocidad de Yucatán a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. “Porque puede estar en la ley, pero tiene que estar en el Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán”, concluyó.

Por su parte, René Flores Ayora, ingeniero de tránsito por la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL), comentó que el Congreso del Estado y la SSP deben actualizar el Reglamento de Tránsito y Vialidad de Yucatán, las velocidades y el uso del scooter o vehículo de movilidad personal (VMP).

De acuerdo con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad, los scooters y otros vehículos de movilidad personal deben circular en las siguientes velocidades: 20 km/hr. en escuelas y hospitales, y 30 km/hr. en el centro de Mérida y colonias.

(Información de Irbin Flores)

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