Proponen sanciones más severas en agresión a damas

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“Es necesario que nuestros instrumentos jurídicos se encuentren actualizados a la realidad que hoy se vive en el Estado, a través de mecanismos punitivos que los fortalezcan y que atiendan esta gran problemática social para garantizar que todas las mujeres gocen de una vida libre de violencia y en condiciones de igualdad”, señaló el diputado panista Miguel Rodríguez Baqueiro al presentar ayer la iniciativa con proyecto de decreto para modificar los delitos contra la vida e integridad corporal del Código Penal del Estado de Yucatán.

Las sanciones que se proponen son al que cause lesiones a una mujer por razón de género se le impondrán de 14 a 20 años de prisión y de 1,800 a 3,000 unidades de medida y actualización.

Se consideran que existen lesiones por razón de género cuando concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:

A la victima que se le hayan infligido lesiones o practicado mutilaciones genitales o de cualquier tipo, cuando éstas impliquen menosprecio a la mujer o a su cuerpo; existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o violencia del sujeto activo en contra de la víctima.

Antecedentes de violencia familiar, laboral o escolar motivada por razones de género, del sujeto activo en contra de la víctima; y la pretensión infructuosa del sujeto activo de establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.

Si entre el sujeto activo y la víctima existe una relación de parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, o colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el cuarto grado, laboral, docente, sentimental o afectiva y de confianza se impondrá prisión de 5 años más respecto a la sanción establecida en el primer párrafo de este artículo y de 1,800 a 3,000 unidades de medida y actualización.

Además de las sanciones descritas en este artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

Las sanciones se aumentarán hasta la mitad en los siguientes casos: cuando las lesiones sean provocadas mediante el empleo de sustancias corrosivas o cuando las lesiones sean provocadas en los órganos genitales femeninos y mamas, excluyendo aquellas que por motivo de salud deban llevarse a cabo.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, cuando se trate de la investigación del delito de lesiones por razones de género, se le impondrán de 2 a 5 años de prisión y de 300 a 900 unidades de medida y actualización, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

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