Rollo: Orlando Ramírez
Es particularmente triste la resolución judicial en el caso de Homún, no por los muy cuestionables argumentos que el juez justificó, sino por el silencio de la sociedad civil en términos de los principios que podrían ser utilizados en contra de cualquier actividad económica ante la vaguedad y generalidad de éstos.
La suspensión definitiva se argumentó en 3 principios que resumo y respondo:
1.- En posibles perjuicios del agua por la actividad porcícola y la ecología con daños de difícil reparación, conclusión a la que llegaron luego de una visita donde les pareció inconclusa la parte de tratamiento de agua.
Respondo. En los juicios civiles y federales, los jueces se validan de peritos especializados para dictaminar cuestiones técnicas; una simple visita y suposición visual no es suficiente para determinar una deficiencia, más aún que se cuenta con la autorizaciones de las autoridades correspondientes en el tratamiento del agua.
2.- Los principios de prevención, precaución y su responsabilidad internacional.
El principio de prevención supone que no hay certeza de que hubiera daños futuros, el de precaución sí hay certeza de daños. Ambos principios no aplican en granjas certificadas con todos los mecanismos de limpieza y tratamientos de agua autorizados a las normas exigidos por la ley; esos principios aplicarían si las granjas fueran ilegales, toda la normatividad de granjas profesionales son precisamente para seguridad ecológica y ambiental; en todo caso, la autoridad es la que tiene la responsabilidad de auditar y revisar la calidad de las instalaciones, no la empresa.
Los compromisos internacionales no le competen a las empresas, sino a la autoridad federal en su cumplimiento; no son parte de los requisitos de una empresa cumplir responsabilidades como país, se supones que las leyes y requisitos son acorde con tratados internacionales.
3.- No se hizo consulta de pueblos indígenas como marca resoluciones en la ONU.
En ninguna normativa empresarial dice que se tiene que cumplir con la ONU, más bien las técnicas y normas de autorización de granjas debieran ser compatibles con la ONU; otra vez, trasladan a la empresa responsabilidades del Estado. Reitero. La empresa, al tramitar los permisos pertinentes a granjas, supone que están de acuerdo con los compromisos contraídos por el Estado en la materia, pero no es responsabilidad de la misma cumplir tratados internacionales.
4.- Interés primordial de las quejosas: los niños.
El suponer una prioridad en la infancia por ser el futuro de México, ciertamente da un toque dramático, pero irrelevante, ya que todas las mejoras en normativas y de todas las leyes y civiles mercantiles y ecológicos constituyen una mejora social y, por ende, para el futuro de México.
Yo quiero promover una suspensión definitiva de algunos jueces con los mismos argumentos utilizados en Homún por la sistemática manera que sueltan a los delincuentes específicamente ladrones de casa-habitación o los huachicoleros de Progreso, donde se les olvida aplicar los mismos principios que hoy le tocan a la granja de Homún, los enumero en el mismo orden:
1) Perjuicio de la paz social y daño físico y patrimonial de difícil reparación a los afectados.
2) Falta de aplicación del principio de prevención y precaución ante la experiencia que siempre sueltan a delincuentes reincidentes. No aplican el grado de tentativa, que significa preparar un hecho delictivo aunque no se consume por causas ajenas a éstos.
3) No hacen consultas públicas para ver si la sociedad quiere que suelten a los delincuentes; la ONU estaría muy disgustada por esta ineficiencia judicial.
4) No toman en cuenta el Interés primordial de los niños para que vivan en un posible trauma por la experiencia y crecer en un ambiente de inseguridad.
Los mismos principios que usan para cerrar una empresa se pueden aplicar para sancionar cualquier cosa hasta la misma función de un juez.
Lo que vimos en la resolución no es sólo el cierre de una granja que cumple con todos los permisos y requisitos para operar formalmente, sino la reversión de una decisión de estado de Derecho, donde aún cumplidos los requisitos ambientales y operativos se usa la ley para cancelar un proyecto manipulando los principios de las leyes y procesos judiciales.
Ante una suspensión así todas las actividades productivas están en riesgo por calificaciones de jueces sin peritajes, principios de prevenciones en grado de tentativa no juzgada y la utilización de los niños como los principales afectados de una realidad que no existe. El principal factor de subdesarrollo no es la corrupción, sino la incorrecta aplicación de las leyes.