Rollo: Luis Fuente
En una sesión “fast track”, de apenas 10 minutos, las dos magistradas del Tribunal Colegiado en Materias del Trabajo y Administrativas desecharon el proyecto de sentencia que confirmaba la negativa de amparo a un grupo indígena de Homún, lo que impide la operatividad de la granja porcícola “Papo”. Con esta decisión se frena la inversión y generación de empleos de esa zona del estado.
La resolución, que fue por mayoría, pues el magistrado ponente Paulino López Millán mantuvo su postura de confirmar la negativa de amparo, mientras que las magistradas Julia Ramírez Alvarado (presidente) y Raquel Flores García optaron por desechar la propuesta y ordenaron la reposición del procedimiento, pues consideran que el Juzgado Segundo de Distrito debió, por oficio, realizar una serie de pruebas para determinar el impacto a la comunidad maya de Homún, para saber si la mayoría trabaja en la explotación de los cenotes por medio del ecoturismo y si la granja en cuestión causaría daños ambientales irreversibles y que debió comprobar por qué en el dictamen de Seduma hay un nombre tachado y solo aparece el de un perito que es dentista.
El magistrado Paulino López Millán se opuso a esta nueva propuesta, pero fue aprobada por mayoría.
De esta manera, las dos magistradas de este Tribunal Colegiado frenaron la operatividad de Producción Alimentaria Porcícola (granja Papo) y con ello la inversión y generación de empleos en la zona centro del estado.
La resolución quedó de la siguiente manera: se revoca la negativa de amparo emitida por el Juzgado Segundo de Distrito y se ordena la reposición del procedimiento para que luego, con las pruebas realizadas, se emita una nueva resolución sobre este caso de impacto ambiental.
Los magistrados cambiaron el orden del día, pues primero se analizarían los casos presentados por Flores García, luego los de la presidenta Ramírez Alvarado y, por último, los de López Millán.
Sin embargo, ante la expectativa generada por el asunto de la granja “Papo” de Homún, así como también porque los quejosos llevaban varias horas esperando y afuera del recinto federal se realizaba una manifestación, se decidió que primero se llevarían primero los casos del magistrado López Millán.
La sesión inició a las 11:07 de la mañana y culminó 10 minutos después con el resultado ya mencionado.
El magistrado Paulino López Millán emitió su voto particular al estar en contra de la nueva propuesta presentada por las otras dos integrantes de este Tribunal Colegiado que fue la reiteración de su postura de la negativa de amparo, en el que el proyecto de sentencia señala que no se encontró ninguna afectación ambiental para prohibir su operación.
López Millán señala que los agravios presentados por el grupo de inconformes son inoperantes, infundados e inatendibles, de ahí que confirma la resolución del Juzgado Segundo de Distrito en la que negó la protección de la justicia federal al no encontrar daño ambiental negativo por la operación de la granja.
El proyecto de sentencia del magistrado López Millán sostiene que el análisis del acto reclamado muestra que la autoridad indica como responsable (Seduma) actuó con la precaución que la obliga el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de la Conferencia de las Naciones Unidas.
Esto se dice porque en la autorización de impacto ambiental que se otorgó a la granja porcícola dio cuenta con 54 medidas adicionales que impuso a la interesada para atenuar o compensar los impactos ambientales que pudieran ser negativos en su actividad.
Además, en el proyecto de sentencia se indica que los promoventes no pudieron acreditar que haya impactos negativos en la flora, fauna y agua en la zona donde está ubicada la granja porcícola como presumieron los quejosos en su demanda de amparo.